lunes, 13 de diciembre de 2010

Ley 20478 : SOBRE RECUPERACIÓN Y CONTINUIDAD EN CONDICIONES CRÍTICAS Y DE EMERGENCIA DEL SISTEMA PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Debido al tema del mega.terremoto chilensis, el gobierno o mas el tema legal reaccionó de la siguiente forma:

LEY NÚM. 20.478

SOBRE RECUPERACIÓN Y CONTINUIDAD EN CONDICIONES CRÍTICAS Y DE EMERGENCIA DEL SISTEMA PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

     Proyecto de ley:
     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

     1.- Elimínase en la letra e) del artículo 3°artículo 3° la locución "transmisión o conmutación de" e incorpórase un párrafo segundo del siguiente tenor:
     "Tratándose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio.".

     2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bisartículo 7° bis, nuevo:
     "Artículo 7º bis.- En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia. Un reglamento definirá la interoperación entre estos sistemas de alerta y los concesionarios de telecomunicaciones.
     La obligación contenida en este artículo se entenderá cumplida con la sola retransmisión de los mensajes de alerta por parte del concesionario, permisionario o licenciatario, a los usuarios a quienes les presten servicios de telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, quedando exentos de responsabilidad en caso de fuerza mayor o hecho fortuito.
     Los concesionarios, permisionarios o licenciatarios no asumirán responsabilidad por el contenido del mensaje que deban retransmitir.".

     3.- Modifícase el artículo 13 Aartículo 13 A, de la siguiente manera:
     a) Sustitúyense, en su inciso sexto, las oraciones tercera y final, por las siguientes: "Ésta se notificará al o los interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 bis, tras lo cual se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría en el sitio web de dicho organismo, el que para tales fines mantendrá un link especial con acceso directo a todas las resoluciones publicadas, a lo menos, en el mes anterior. En caso de declararse desierto el concurso por ausencia de postulantes la resolución correspondiente se publicará en extracto en el sitio web de la Subsecretaría, sin necesidad de notificación previa.".
     b) Elimínase su inciso séptimo.

     4.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 13 Cartículo 13 C, a continuación de la expresión "aplicable.", el siguiente texto: "Las publicaciones a que se refiere el artículo 13 A se harán en el Diario Oficial y en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones. En el caso de otorgamiento de la concesión o permiso las publicaciones serán de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.".

     5.- Modifícase el artículo 14artículo 14, de la siguiente forma:
     a) Agrégase en el inciso cuarto la siguiente oración final: "Las publicaciones previstas en las citadas disposiciones se harán en el sitio web de la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 A.".
     b) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la locución "esta ley", lo siguiente: ", con excepción de aquellas modificaciones que, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructuras ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.".

     6.- Introdúcense en el artículo 27artículo 27, las siguientes modificaciones:
     a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
     "Toda suspensión, interrupción o alteración de un servicio público de telecomunicaciones o de internet por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, deberá ser descontada de la tarifa mensual del servicio a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a seis horas. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá además, indemnizar al usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio.".
     b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
     "Tratándose de usuarios que no tengan contratada la facturación y cobro de un cargo fijo, los descuentos que procedan a su respecto se realizarán por las concesionarias, mediante la prórroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas a este efecto. A objeto de la indemnización se deberá atender a niveles promedio de consumo mensual. Los descuentos e indemnizaciones que se establecen en este artículo deberán descontarse de la cuenta o factura mensual más próxima.".

     7.- Intercálanse en el inciso segundo del artículo 37artículo 37, a continuación de la primera oración, las siguientes, nuevas: "En situaciones de catástrofe, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 7° bis, deberán facilitar a la Subsecretaría la información sobre fallas significativas en sus sistemas de telecomunicaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de los mismos. Dichos requerimientos podrán efectuarse por medios electrónicos y deberán entregarse en la forma y oportunidad que al efecto señale el reglamento que dicte el Ministerio.".

     8.- Incorpórase el siguiente Título VIIITítulo VIII, nuevo:

     "TÍTULO VIII
     De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones

     Artículo 39 A.- El Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, desarrollará un plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe. Para este efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
     a) Coordinar con los diversos organismos e instituciones de gobierno y con los agentes privados el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de la política y plan de resguardo de las infraestructuras críticas de telecomunicaciones.
     b) Declarar como infraestructura crítica, mediante resolución fundada y de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento, las redes y sistemas de telecomunicaciones cuya interrupción, destrucción, corte o fallo generaría serio impacto en la seguridad de la población afectada. El concesionario podrá reclamar de esta declaración ante el Ministro, dentro del plazo de diez días, acompañando los antecedentes que fundamenten la solicitud. Presentada la reclamación se dará traslado a la Subsecretaría, que deberá evacuar un informe dentro de los diez días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado. Vencido este plazo, el Ministro resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del informe o del transcurso del plazo, según corresponda. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.
     c) Establecer medidas de resguardo que deberán adoptar los concesionarios, permisionarios o licenciatarios, para la operación y explotación de sus respectivas infraestructuras de telecomunicaciones que hayan sido declaradas como críticas, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en los términos referidos en sus propios proyectos técnicos, en aquellas situaciones de emergencia descritas en el encabezamiento de este artículo. El concesionario podrá reclamar de una o más de las medidas decretadas ante el Ministro, dentro del plazo de diez días, acompañando los antecedentes que fundamenten la solicitud. Presentada la reclamación se dará traslado a la Subsecretaría, que deberá evacuar un informe dentro de los diez días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado. Vencido este plazo, el Ministro resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del informe o del transcurso del plazo, según corresponda. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

     Artículo 39 B.- Un reglamento contendrá las definiciones, procedimientos, medidas y requisitos para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de la esfera de su competencia, implemente el plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país. Las medidas de resguardo que se impongan en el reglamento deberán ser estrictamente proporcionales a la cobertura de servicio que preste dicha infraestructura, además de técnica y económicamente viables de implementar por parte de los operadores del servicio. Asimismo, deberá establecer un plazo dentro del cual los concesionarios implementen estas medidas en forma gradual, tomando en cuenta los factores técnicos de dicha implementación.".
     Artículos transitorios

     Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir 30 días después de su publicación. Los reglamentos serán dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
     Artículo segundo.- En el caso de los servicios intermedios de telecomunicaciones que provean infraestructura física para telecomunicaciones que se encuentren instalados o prestando sus servicios a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a contar de 18 meses desde dicha entrada en vigencia, los prestadores respectivos no se encontrarán afectos a la exigencia de concesión del inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.168artículo 8° de la ley N° 18.168.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Interior.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.





domingo, 24 de octubre de 2010

¿De que raza soy? ¿Existen las razas?

 
Buenos, esto de las razas (blanco, negro, amarillos y sus respectivas mezclas), a algunos saca ronchas...
El hecho es que cuando se encuentra un craneo, en alguna excavación como es posible determinar si la persona pertenecia a alguna de estos grupos...
 
pues bien por la forma de su craneo, lo cual puede ser calculado sin conocer cosas complejas, salvo que alguien te mida la cabeza..
 
Calculadores
Calculador de analisis racial (version masculina)
Calculador de analisis racial (version femenina)
Calculador antropometrico (version masculina)
Calculador antropometrico( version femenina)
Calculador para saber que tan negro o blanco eres
Calculador racial griegor - Ελληνικός Φυλετικός Υπολογιστής
 
 
 

Ubuntu anda muy lento y tengo una tarjeta NVIDIA gforce

Esta aplicación nos facilita la instalación de los drivers necesarios para las tarjetas Nvidia, ATI.
Instalando ENVY
lo primero que tenemos que hacer es hacer un UPDATE para que refresque los Repositorios.
$ sudo apt-get update
Instalacion de Envy
$ sudo apt-get install envyng-core envyng-gtk
La instalación es rápida y fácil.
Instalación de Drivers Nvidia para una tarjeta NVIDIA GeForce 7000m
en una terminal Tecleamos envyng -t esto ejecutara envy en la terminal. ( envyng -g en modo gráfico )
Nos aparece un menú en el cual por medio de números elegimos las opciones.
Si aparece + en Compatible y Recommended, Tecleamos 0 para que descargue el driver y lo instale.
Una vez que instalo el driver tenemos que reiniciar para que los cambias tengan efecto.

sistema > administracion > controladores de harware y habilita la placa y sus controladores de ahi.


teclado del cq presario CQ50
sistema preferencia teclado distribucion añadir por idioma Español variante Latinoamerica
103LA

Como monitorear cambios de carpetas: 7 herramientas gratis

Todos tenemos algunas carpetas en nuestros computadores que son confidenciales y por lo tanto seria interesante poder monitorearlas!
folder
Aqui 7 herramientas gratis que permiten monitorear cambios a carpetas no solo en tu disco duro, sino en intranet o redes. Algunas de ellas, te permitiran configurar el sistema para que te envíe un correo con los cambios, reproducir un sonido como alarma o etc. Los cambios en las carpetas incluyen: cambios de archivos, renombres, eliminacion, movimientos y copias....



1. MoniDIR 2000Puede monitorear tus archivos de 20 carpetas diferentes, registrando si tus archivos son eliminados, cambiados al ser agregados a las carpetas de monitoreo.
*Éstos movimientos seran reportados viea email/sonido o alarma.

2. BeeWatcherEs pequeño y facil de usar, este programa te permite monitorear una carpeta y registrar cambios en los archivos. Todos los cambios, como renombrar, copiar, eliminar, crear y atributos pueden ser registrados por configuracion.

3. Folder spy -  Es una aplicacion simple, escrita en VB, que permite espiar en una carpeta en tu disco duro, monitoreando el numero de archivos que tienes en una carpeta en particular.

4. FileGuardPuede monitorear una carpeta y sus subcarpetas en busca de cambios, seleccionando entre modificaciones, renombres y eliminaciones para monitorear. Este programa corre en el background, sin embargo, posee un icono de sistema.

5. FolderMonEsta herramiente es una linea de comandos, que puede ser usada para observar directorios, subdirectorios e incluso discos enteros, solo necesitas instalarlas.!

6. SilentNight Inspector – Otra util herramienta que te permite detectar y reportara cambios en archivos y carpetas, tales como ceracion, eliminacion, cambio de atributos, fecha de acceso y cambios de tamaños.

7. Directory Monitores una buena herramienta para monitorear archivos y cambios en carpetas no solo en directoreios locales, sino que en redes donde se comparten y se mantienen directorios. Este archivo por otro lado entrega notificaciones de alerta de cambios.

Ojala que sean de utilidad dichas aplicaciones, y favor espero comentarios.
Nota: directorios = carpetas

miércoles, 13 de octubre de 2010

Chilean rescue operation game

ATACAMA : CHILEAN MINERS RESCUE OPERATION GAME