jueves, 23 de septiembre de 2010

¿Como crear un RSS, en una pagina que no tiene sistema de subscripción?


En mi busqueda constante de mantenerme informado al día, me he encontrado con sitios que no tienen el famosos simbolo RSS!
Lo cual hace bastante tedioso visitarlos con una frecuencia determinada, lo anterior se traduce en una perdidad de tiempo en innecesaria.
Es por esta razón que existe el siguiente sitio: http://page2rss.com/
 
La gran ventaja es que con un simple paso, y pegando la dirección que deseas monitorear genera una alerta que te informa de forma automatica.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Smart Finger: ¿Cómo medir con los dedos?

Como medir con mis dedos, pero electronicamente

En la antiguedad, la partes del cuerpo eran usados como medidad estadares, de ahi viene "el pie". La necesidad por unificar generó luego los sistemas metricos e imperiales, que son los usados ahora. Sin embargo nuestro instinto aun nos hace medir espacio con los dedos o con los brazos.... sin embargo estos viejos hábitos han muerto!.. con Smart finger. Un aparato electronico compuesto de dos dedos que permite medir!!!


  • El Smart Finger esta hecho de silicona para que sea cómodo
  • La distancia es calculada en base al tiempo que demora una señal de un dedo a otro.
  • La distancia es indicada en un LED
Diseñadores : Choi Hyong-Suk, Jung Ji-hye & Yoo-Jin Park








viernes, 10 de septiembre de 2010

Descubren una nueva vulnerabilidad Zero Day en Adobe Reader/Acrobat

Descubren una nueva vulnerabilidad Zero Day en Adobe Reader/Acrobat: "

adobe-reader-logoUna nueva vulnerabilidad del tipo Zero Day ha sido descubierta en Adobe Reader y Acrobat, afectando tanto a la versión 9.3.4 como a las versiones anteriores.

En teoría la vulnerabilidad permitiría a un atacante tomar el control de la máquina afectada, utilizando un archivo PDF que podría llegar como archivo adjunto en un correo. Al abrir el documento este podría aprovechar la vulnerabilidad para copiar un archivo ejecutable en un directorio temporal del computador, para posteriormente ejecutarlo sin que el usuario se de cuenta.

Por el momento la compañía no ha liberado un parche que permita corregir el problema, por lo que se recomienda desactivar JavaScript o utilizar algún programa lector de PDF alternativo.

Links:

Chile is good for you; Chile faz bem, le Chili fait bien; Chile hace bien


Chile hace bien
Chile is good for you
Chile faz bem
Le Chili fait bien

Nuevo slogan de la imagen pais de Chile, 
CHILE ALIMENTOS
Juan Gabriel Valdés

Señores y señoras:
Hace dos años recibimos el encargo de hacer una narrativa de Chile que pudiera interesar al mundo exterior. Debíamos contar a Chile y a los chilenos de tal manera que en algún momento futuro, aquella persona que observa un racimo de uva rosada en una tienda en Madrid, o examina la etiqueta de un vino en medio de cien botellas en un liquor shop de Londres, valorara su origen chileno, además de la calidad y el precio del producto...... mas aqui!

domingo, 29 de agosto de 2010

Chilean net neutrality: Ley 20453

Ley historica, Chile es el primer pais en consagrar Network neutrality (also net neutrality, Internet neutrality o bien neutralidad en la red!


¿Que es esto?
Es aquella red que carece de restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos de comunicación permitido, que no restringe el contenido, sitios y plataformas, y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras comunicaciones.

Asi el 18 de agosto en Chile, el congreso consagró lo siguiente:

LEY NÚM. 20.453

CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Gonzalo Arenas Hodar; Marcelo Díaz Díaz; Enrique Estay Peñaloza; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Patricio Hales Dib; Javier Hernández Hernández; Tucapel Jiménez Fuentes; José Antonio Kast Rist; Carlos Recondo Lavanderos, y Felipe Ward Edwards.

     Proyecto de ley:



     "Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos 24 H, 24 I y 24 J en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

     "Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

     a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.

     Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.

     b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

     c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

     d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

     El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

     Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

     Articulo 24 J.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.".

     Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.".



     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 18 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.