miércoles, 22 de diciembre de 2010

SOS en Quimica

SOS en Quimica es un excelente sitio web destinado a dar respuesta a aquellos estudiantes desesperados por encontrar alguna respuesta en la basta y ancha red de datos.

Dicho sitio se encuentra alojado en blogspot, al igual que este sitio, y su direccion en la siguiente
sosenquimica.blogspot.com

domingo, 19 de diciembre de 2010

Problema con archivo Hpzuiwm.dll - Error como repararlo

Como repara el problema en el archivo hpzuiwm.dll


Con el famoso problema asociado al archivco hpzuiwm.dll, realmente te puedes volver loco. Esto pues aparece cuando menos te lo esperas, sin hacer nada en especial, y te tiene luego preguntandote como diablos ocurre. Lee este articulo, para entender como solucianarlo facilmente (requieres descargar un programa..)


Primero que todo, no te tienes que preocupar, con la tecnologia de hoy en dia de windows no hay problema.

Que son estos dll? Son partes de programasa, los cuales contienen importante informacion que permite  que los programas puedan corres dentro de tu sistema operativo. Los problemas asociados con archivos dll, en la mayoria de los casos guardan relacion despues de instalar nuevas versiones de softwares instalados sobre instalaciones existentes del mismo, y que son eliminados del PC. Tambien, cuando ocurren problemas durante la instalacion/actualizacion/desintalacion....

Para tu  sorpresa, la mayoria de estos problemas son reparables sin conocimientos tecnicos. y solo basta corriendo algun programa para reparar archivos DDL. los famosos registry cleaning

Aqui: CCcleaner

http://download.piriform.com/ccsetup301.exe 


Paso 1: Click en Registro
Paso 2: Click en Buscar problems:
Paso 3: Reparar todas

Es factible que te pregunte por alguna copia de seguridad del registro... aveces es recomendable.

 Saludos

lunes, 13 de diciembre de 2010

Ley 20471: CREA ORGANISMO IMPLEMENTADOR PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA

Lo excelente de la presente ley, es que establece el marco legal para poder cambiarse de compañia y castigar un mal servicio.
LEY NÚM. 20.471
CREA ORGANISMO IMPLEMENTADOR PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

     Proyecto de ley:
     "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, en la ley N° 18.168artículo 25 bis, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
     "Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, debiendo mantener una conexión con la base de datos de la administración de la numeración telefónica que opere centralizadamente y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad.

     La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos de administración de la numeración telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.

     La administración de la base de datos de administración de la numeración telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en el reglamento indicado en el inciso sexto, en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios.

     El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el reglamento citado en el inciso primero.

     El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

     Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.

     Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad de números telefónicos, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador de la Portabilidad, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 bis y en el inciso primero del artículo 38. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de la Subsecretaría, corresponda adoptar a la autoridad de telecomunicaciones en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones por incurrir en estado de insolvencia o infracción grave a sus obligaciones.

     La implementación y operación del sistema de portabilidad de números telefónicos no admitirá discriminaciones de ninguna especie, que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.

     Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el Organismo Administrador de la Portabilidad.".
     ARTÍCULOS TRANSITORIOS
     Artículo 1°.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso sexto del artículo 25 bis en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.
     Artículo 2°.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Ley 20478 : SOBRE RECUPERACIÓN Y CONTINUIDAD EN CONDICIONES CRÍTICAS Y DE EMERGENCIA DEL SISTEMA PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Debido al tema del mega.terremoto chilensis, el gobierno o mas el tema legal reaccionó de la siguiente forma:

LEY NÚM. 20.478

SOBRE RECUPERACIÓN Y CONTINUIDAD EN CONDICIONES CRÍTICAS Y DE EMERGENCIA DEL SISTEMA PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

     Proyecto de ley:
     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

     1.- Elimínase en la letra e) del artículo 3°artículo 3° la locución "transmisión o conmutación de" e incorpórase un párrafo segundo del siguiente tenor:
     "Tratándose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio.".

     2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bisartículo 7° bis, nuevo:
     "Artículo 7º bis.- En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia. Un reglamento definirá la interoperación entre estos sistemas de alerta y los concesionarios de telecomunicaciones.
     La obligación contenida en este artículo se entenderá cumplida con la sola retransmisión de los mensajes de alerta por parte del concesionario, permisionario o licenciatario, a los usuarios a quienes les presten servicios de telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, quedando exentos de responsabilidad en caso de fuerza mayor o hecho fortuito.
     Los concesionarios, permisionarios o licenciatarios no asumirán responsabilidad por el contenido del mensaje que deban retransmitir.".

     3.- Modifícase el artículo 13 Aartículo 13 A, de la siguiente manera:
     a) Sustitúyense, en su inciso sexto, las oraciones tercera y final, por las siguientes: "Ésta se notificará al o los interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 bis, tras lo cual se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría en el sitio web de dicho organismo, el que para tales fines mantendrá un link especial con acceso directo a todas las resoluciones publicadas, a lo menos, en el mes anterior. En caso de declararse desierto el concurso por ausencia de postulantes la resolución correspondiente se publicará en extracto en el sitio web de la Subsecretaría, sin necesidad de notificación previa.".
     b) Elimínase su inciso séptimo.

     4.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 13 Cartículo 13 C, a continuación de la expresión "aplicable.", el siguiente texto: "Las publicaciones a que se refiere el artículo 13 A se harán en el Diario Oficial y en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones. En el caso de otorgamiento de la concesión o permiso las publicaciones serán de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.".

     5.- Modifícase el artículo 14artículo 14, de la siguiente forma:
     a) Agrégase en el inciso cuarto la siguiente oración final: "Las publicaciones previstas en las citadas disposiciones se harán en el sitio web de la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 A.".
     b) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la locución "esta ley", lo siguiente: ", con excepción de aquellas modificaciones que, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructuras ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.".

     6.- Introdúcense en el artículo 27artículo 27, las siguientes modificaciones:
     a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
     "Toda suspensión, interrupción o alteración de un servicio público de telecomunicaciones o de internet por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, deberá ser descontada de la tarifa mensual del servicio a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a seis horas. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá además, indemnizar al usuario con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio.".
     b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
     "Tratándose de usuarios que no tengan contratada la facturación y cobro de un cargo fijo, los descuentos que procedan a su respecto se realizarán por las concesionarias, mediante la prórroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas a este efecto. A objeto de la indemnización se deberá atender a niveles promedio de consumo mensual. Los descuentos e indemnizaciones que se establecen en este artículo deberán descontarse de la cuenta o factura mensual más próxima.".

     7.- Intercálanse en el inciso segundo del artículo 37artículo 37, a continuación de la primera oración, las siguientes, nuevas: "En situaciones de catástrofe, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 7° bis, deberán facilitar a la Subsecretaría la información sobre fallas significativas en sus sistemas de telecomunicaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de los mismos. Dichos requerimientos podrán efectuarse por medios electrónicos y deberán entregarse en la forma y oportunidad que al efecto señale el reglamento que dicte el Ministerio.".

     8.- Incorpórase el siguiente Título VIIITítulo VIII, nuevo:

     "TÍTULO VIII
     De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones

     Artículo 39 A.- El Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, desarrollará un plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe. Para este efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
     a) Coordinar con los diversos organismos e instituciones de gobierno y con los agentes privados el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de la política y plan de resguardo de las infraestructuras críticas de telecomunicaciones.
     b) Declarar como infraestructura crítica, mediante resolución fundada y de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento, las redes y sistemas de telecomunicaciones cuya interrupción, destrucción, corte o fallo generaría serio impacto en la seguridad de la población afectada. El concesionario podrá reclamar de esta declaración ante el Ministro, dentro del plazo de diez días, acompañando los antecedentes que fundamenten la solicitud. Presentada la reclamación se dará traslado a la Subsecretaría, que deberá evacuar un informe dentro de los diez días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado. Vencido este plazo, el Ministro resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del informe o del transcurso del plazo, según corresponda. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.
     c) Establecer medidas de resguardo que deberán adoptar los concesionarios, permisionarios o licenciatarios, para la operación y explotación de sus respectivas infraestructuras de telecomunicaciones que hayan sido declaradas como críticas, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en los términos referidos en sus propios proyectos técnicos, en aquellas situaciones de emergencia descritas en el encabezamiento de este artículo. El concesionario podrá reclamar de una o más de las medidas decretadas ante el Ministro, dentro del plazo de diez días, acompañando los antecedentes que fundamenten la solicitud. Presentada la reclamación se dará traslado a la Subsecretaría, que deberá evacuar un informe dentro de los diez días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado. Vencido este plazo, el Ministro resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del informe o del transcurso del plazo, según corresponda. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.

     Artículo 39 B.- Un reglamento contendrá las definiciones, procedimientos, medidas y requisitos para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de la esfera de su competencia, implemente el plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país. Las medidas de resguardo que se impongan en el reglamento deberán ser estrictamente proporcionales a la cobertura de servicio que preste dicha infraestructura, además de técnica y económicamente viables de implementar por parte de los operadores del servicio. Asimismo, deberá establecer un plazo dentro del cual los concesionarios implementen estas medidas en forma gradual, tomando en cuenta los factores técnicos de dicha implementación.".
     Artículos transitorios

     Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir 30 días después de su publicación. Los reglamentos serán dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
     Artículo segundo.- En el caso de los servicios intermedios de telecomunicaciones que provean infraestructura física para telecomunicaciones que se encuentren instalados o prestando sus servicios a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a contar de 18 meses desde dicha entrada en vigencia, los prestadores respectivos no se encontrarán afectos a la exigencia de concesión del inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.168artículo 8° de la ley N° 18.168.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Interior.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.





domingo, 24 de octubre de 2010

¿De que raza soy? ¿Existen las razas?

 
Buenos, esto de las razas (blanco, negro, amarillos y sus respectivas mezclas), a algunos saca ronchas...
El hecho es que cuando se encuentra un craneo, en alguna excavación como es posible determinar si la persona pertenecia a alguna de estos grupos...
 
pues bien por la forma de su craneo, lo cual puede ser calculado sin conocer cosas complejas, salvo que alguien te mida la cabeza..
 
Calculadores
Calculador de analisis racial (version masculina)
Calculador de analisis racial (version femenina)
Calculador antropometrico (version masculina)
Calculador antropometrico( version femenina)
Calculador para saber que tan negro o blanco eres
Calculador racial griegor - Ελληνικός Φυλετικός Υπολογιστής
 
 
 

Ubuntu anda muy lento y tengo una tarjeta NVIDIA gforce

Esta aplicación nos facilita la instalación de los drivers necesarios para las tarjetas Nvidia, ATI.
Instalando ENVY
lo primero que tenemos que hacer es hacer un UPDATE para que refresque los Repositorios.
$ sudo apt-get update
Instalacion de Envy
$ sudo apt-get install envyng-core envyng-gtk
La instalación es rápida y fácil.
Instalación de Drivers Nvidia para una tarjeta NVIDIA GeForce 7000m
en una terminal Tecleamos envyng -t esto ejecutara envy en la terminal. ( envyng -g en modo gráfico )
Nos aparece un menú en el cual por medio de números elegimos las opciones.
Si aparece + en Compatible y Recommended, Tecleamos 0 para que descargue el driver y lo instale.
Una vez que instalo el driver tenemos que reiniciar para que los cambias tengan efecto.

sistema > administracion > controladores de harware y habilita la placa y sus controladores de ahi.


teclado del cq presario CQ50
sistema preferencia teclado distribucion añadir por idioma Español variante Latinoamerica
103LA

Como monitorear cambios de carpetas: 7 herramientas gratis

Todos tenemos algunas carpetas en nuestros computadores que son confidenciales y por lo tanto seria interesante poder monitorearlas!
folder
Aqui 7 herramientas gratis que permiten monitorear cambios a carpetas no solo en tu disco duro, sino en intranet o redes. Algunas de ellas, te permitiran configurar el sistema para que te envíe un correo con los cambios, reproducir un sonido como alarma o etc. Los cambios en las carpetas incluyen: cambios de archivos, renombres, eliminacion, movimientos y copias....



1. MoniDIR 2000Puede monitorear tus archivos de 20 carpetas diferentes, registrando si tus archivos son eliminados, cambiados al ser agregados a las carpetas de monitoreo.
*Éstos movimientos seran reportados viea email/sonido o alarma.

2. BeeWatcherEs pequeño y facil de usar, este programa te permite monitorear una carpeta y registrar cambios en los archivos. Todos los cambios, como renombrar, copiar, eliminar, crear y atributos pueden ser registrados por configuracion.

3. Folder spy -  Es una aplicacion simple, escrita en VB, que permite espiar en una carpeta en tu disco duro, monitoreando el numero de archivos que tienes en una carpeta en particular.

4. FileGuardPuede monitorear una carpeta y sus subcarpetas en busca de cambios, seleccionando entre modificaciones, renombres y eliminaciones para monitorear. Este programa corre en el background, sin embargo, posee un icono de sistema.

5. FolderMonEsta herramiente es una linea de comandos, que puede ser usada para observar directorios, subdirectorios e incluso discos enteros, solo necesitas instalarlas.!

6. SilentNight Inspector – Otra util herramienta que te permite detectar y reportara cambios en archivos y carpetas, tales como ceracion, eliminacion, cambio de atributos, fecha de acceso y cambios de tamaños.

7. Directory Monitores una buena herramienta para monitorear archivos y cambios en carpetas no solo en directoreios locales, sino que en redes donde se comparten y se mantienen directorios. Este archivo por otro lado entrega notificaciones de alerta de cambios.

Ojala que sean de utilidad dichas aplicaciones, y favor espero comentarios.
Nota: directorios = carpetas

miércoles, 13 de octubre de 2010

Chilean rescue operation game

ATACAMA : CHILEAN MINERS RESCUE OPERATION GAME

martes, 28 de septiembre de 2010

Post-consumer waste o Desecho o basura de post-consumo


Desecho de post-consumo
Son aquellos desechos producidos por el consumidor final, donde el desecho producido no se relaciona con la produccion del otro producto.
Un desecho de post-consumo se distingue de uno de pre-consumo, pues este último es posible de ser re-introducido en la linea productiva como merma.

Tipos de desechos de post-consumo son:
  • Envases
  • partes que no son necesarias, tales como cáscara de frutas, huesos en la carne, etc.
  • recepcion de elementos no deseados.:
    • panfletos
    • trípticos recibidos en la calle
    • polvo, aserin, hojas caidas, etc.
  • cosas no necesarias: como revistas ya leidas, cosas reemplazadas por versiones nuevas, ropa vieja.
  • cosas quebradas, cosas que no funcionan, comida descompuesta.
  • outgrown items toys, clothing, books, schoolwork, pilas o baterias.

jueves, 23 de septiembre de 2010

¿Como crear un RSS, en una pagina que no tiene sistema de subscripción?


En mi busqueda constante de mantenerme informado al día, me he encontrado con sitios que no tienen el famosos simbolo RSS!
Lo cual hace bastante tedioso visitarlos con una frecuencia determinada, lo anterior se traduce en una perdidad de tiempo en innecesaria.
Es por esta razón que existe el siguiente sitio: http://page2rss.com/
 
La gran ventaja es que con un simple paso, y pegando la dirección que deseas monitorear genera una alerta que te informa de forma automatica.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Smart Finger: ¿Cómo medir con los dedos?

Como medir con mis dedos, pero electronicamente

En la antiguedad, la partes del cuerpo eran usados como medidad estadares, de ahi viene "el pie". La necesidad por unificar generó luego los sistemas metricos e imperiales, que son los usados ahora. Sin embargo nuestro instinto aun nos hace medir espacio con los dedos o con los brazos.... sin embargo estos viejos hábitos han muerto!.. con Smart finger. Un aparato electronico compuesto de dos dedos que permite medir!!!


  • El Smart Finger esta hecho de silicona para que sea cómodo
  • La distancia es calculada en base al tiempo que demora una señal de un dedo a otro.
  • La distancia es indicada en un LED
Diseñadores : Choi Hyong-Suk, Jung Ji-hye & Yoo-Jin Park








viernes, 10 de septiembre de 2010

Descubren una nueva vulnerabilidad Zero Day en Adobe Reader/Acrobat

Descubren una nueva vulnerabilidad Zero Day en Adobe Reader/Acrobat: "

adobe-reader-logoUna nueva vulnerabilidad del tipo Zero Day ha sido descubierta en Adobe Reader y Acrobat, afectando tanto a la versión 9.3.4 como a las versiones anteriores.

En teoría la vulnerabilidad permitiría a un atacante tomar el control de la máquina afectada, utilizando un archivo PDF que podría llegar como archivo adjunto en un correo. Al abrir el documento este podría aprovechar la vulnerabilidad para copiar un archivo ejecutable en un directorio temporal del computador, para posteriormente ejecutarlo sin que el usuario se de cuenta.

Por el momento la compañía no ha liberado un parche que permita corregir el problema, por lo que se recomienda desactivar JavaScript o utilizar algún programa lector de PDF alternativo.

Links:

Chile is good for you; Chile faz bem, le Chili fait bien; Chile hace bien


Chile hace bien
Chile is good for you
Chile faz bem
Le Chili fait bien

Nuevo slogan de la imagen pais de Chile, 
CHILE ALIMENTOS
Juan Gabriel Valdés

Señores y señoras:
Hace dos años recibimos el encargo de hacer una narrativa de Chile que pudiera interesar al mundo exterior. Debíamos contar a Chile y a los chilenos de tal manera que en algún momento futuro, aquella persona que observa un racimo de uva rosada en una tienda en Madrid, o examina la etiqueta de un vino en medio de cien botellas en un liquor shop de Londres, valorara su origen chileno, además de la calidad y el precio del producto...... mas aqui!

domingo, 29 de agosto de 2010

Chilean net neutrality: Ley 20453

Ley historica, Chile es el primer pais en consagrar Network neutrality (also net neutrality, Internet neutrality o bien neutralidad en la red!


¿Que es esto?
Es aquella red que carece de restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos de comunicación permitido, que no restringe el contenido, sitios y plataformas, y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras comunicaciones.

Asi el 18 de agosto en Chile, el congreso consagró lo siguiente:

LEY NÚM. 20.453

CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Gonzalo Arenas Hodar; Marcelo Díaz Díaz; Enrique Estay Peñaloza; Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Patricio Hales Dib; Javier Hernández Hernández; Tucapel Jiménez Fuentes; José Antonio Kast Rist; Carlos Recondo Lavanderos, y Felipe Ward Edwards.

     Proyecto de ley:



     "Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos 24 H, 24 I y 24 J en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

     "Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

     a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.

     Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.

     b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

     c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.

     d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

     El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

     Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

     Articulo 24 J.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.".

     Artículo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.".



     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 18 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

martes, 17 de agosto de 2010

Lengua Mocha: las nuevas papas

Lengua Mocha: Sitio web para enterarte de las últimas papas!!!!
http://www.lenguamocha.blogspot.com
Es un sitio web especializado en urguetear la web para encontrar las últimas novedades marketeras y mantenerte siempre al día!.

domingo, 4 de julio de 2010

¿Como marcar un libro en pdf y no perder tiempo buscando donde quedaste? tutorial!

La pregunta es sencilla, cada vez que leemos un ebook en pdf, cuesta mucho tiempo volver a la pagina que estabamos leyendo.
La solución consiste en instalar un plugin en tu lector de pdf!! Para este caso abordaremos lo que sucede con el lector universal es decir el Adober Reader.

Paso 1: Descarga el siguiente archivo, haciendo click sobre el link con el boton derecho, elige guardar el enlace como
http://www.aldenta.com/downloads/pdf_bookmark.js

Paso 2: Una vez descargado, copia el archivo pdf_bookmark en el siguiente directorio (segun tu sistema operativo)
  • Para los Mac: ~/Library/Application Support/Adobe/Acrobat/9.0_x86/JavaScripts (or similar)
  • Para Linux: /home/[User Name]/.adobe/Acrobat/9.0/JavaScripts/
  • Para Windows XP: C:\Documents and Settings\[User Name]\Application Data\Adobe\Acrobat\9.0\JavaScripts (or similar)
  • Para Windows 7 & Vista: C:\Users\[User Name]\AppData\Roaming\Adobe\Acrobat\9.0\JavaScripts
Si no tienes creada la carpeta JavaScripts, solo basta crearla y listo.

Paso 3: Una vez copiado el archivo en el directorio citado, procede a Abrir tu libro en formato PDF.
En la opcion Herramientas o Tools, aparecerá una nueva opcion llamada Bookmark
En el menu que se despegla tendrás las siguientes opciones:


Bookmark This Page  = Marca esta pagina.
Go To Bookmark = Ve a la página marcada.

Facil, funciona igual que un marcador de libro ( o marcar el libro doblando una hoja)

Espero haya sido de utilidad....

¿Estas estudiando algún idioma... y quieres escuchar como suena una frase?

Si estas estudiando: ingles, chino, italiano, aleman, japones, portugues, españo, catalan, ruso, sueco, thai, noruego, indi, griego... y quieres escuchar como suena alguna palabra o frase estos dos sitios te ayudarán:


http://text-to-speech.imtranslator.net/  Ventaja, tienen teclado virtual para escribir en el idioma extranjero

http://www.oddcast.com/home/demos/tts/tts_example.php?sitepal  Increible, por la cantidad de idiomas, pero sin la opcion de tener un teclado virtual

miércoles, 30 de junio de 2010

NO SE PUEDE DESPLAZAR OBJETOS FUERA DE LA HOJA

Solucion paso a paso a este problema en excel xlsx

1.Logo Office
2.Opciones de Excel
3.Avanzadas
4.Mostrar Opciones para este libro:
5.Para objetos mostrar:"
6.MARCAR "Todo"

miércoles, 16 de junio de 2010

Como convertir a PDF un documento Office doc, docx, xls, xlsx, ppt y pptx

Si tienes Office 2007:
Descarga el add-in e instala dicho archivo en tu pc desde la pagina de microsoft

Si no tienes o no resulta metodo on-line:
http://www.freepdfconvert.com/
http://www.guardarcomopdf.com/

domingo, 23 de mayo de 2010

Juego: La Gran Guerra Patria 1941 - 1945.

Rusia Today portal noticioso con sede en Moscu, lanza juego en formato Flash para conmemorar los 65 años del triunfo con juego de estrategia donde se debe defender al pueblo Ruso de los ataques Nazis.
Dicho juego esta en cuatro idiomas: Arabe, Español, Ingles y Ruso